FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Comité es competente para el conocimiento del presente Recurso de
Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Régimen Disciplinario del
Reglamento de la Federación Andaluza de Fútbol.
SEGUNDO.- Vistas las alegaciones realizadas por el hoy recurrente, así como cuanta
documentación obra al expediente, debemos establecer lo siguiente:
Como se desprende de lo obrante al expediente, el jugador cuya alineación se cuestiona,
estaba válida y reglamentariamente inscrito para la disputa de dicho encuentro.
Efectivamente, dicha ficha, y por un error, fácilmente subsanable como así fue, no fue
presentada con carácter previo al encuentro, y dicho jugador no pudo ser relacionado en la
pertinente acta.
Al finalizar el encuentro y como así lo certifica el propio Colegiado, se pudo comprobar
que el jugador que disputó el encuentro sin estar relacionado en el acta, portando su licencia, se
correspondía con la misma, sin que existiere duda alguna sobre la personalidad del mismo, y sin
que existiera suplantación alguna.
Por todo ello, y tratándose de una error subsanable, como así lo fue, y debiendo prevalecer
el “Principio pro competitione”, como es doctrina reiterada de este Comité, debemos desestimar
el Recurso.
Vistos los preceptos reglamentarios de pertinente y general aplicación, el Comité
Territorial de Apelación Acuerda:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el club ATLÉTICO THARSIS,
contra Acuerdo del Comité de Competición de la Federación Onubense de Fútbol, de que se viene
haciendo méritos y, en su consecuencia, confirmar la resolución recurrida en todos sus extremos.